Ley de la Carrera Judicial

Artículo 37. Derecho al mantenimiento de la especialidad

La especialidad de los jueces se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que, por razones de necesidad en el servicio de impartición de justicia, se requiera el cambio de especialización.

El ingreso a una función especializada no impide postular a distinta especialidad. El juez puede recuperar su especialidad solamente cuando se produzca vacante.

En el caso de crearse nuevas especialidades, el juez podrá solicitar su cambio de especialidad.

Comentario

El artículo reconoce el derecho del juez a mantener su especialidad durante el ejercicio del cargo, aunque permite su cambio excepcionalmente por necesidad de servicio. Regula asimismo la posibilidad de cambio voluntario de especialidad y la recuperación de la especialidad anterior cuando exista vacante.

Temas: carrera judicial, especialidad de jueces, estabilidad profesional, cambio de función, necesidad del servicio, derecho a postulación