Ley de la Carrera Judicial

Artículo 36. Derecho a la evaluación del desempeño

Los jueces comprendidos en la carrera judicial tienen derecho a la evaluación del desempeño en forma periódica a través de un sistema técnico, objetivo, imparcial y equitativo.

Los resultados de las evaluaciones son publicados y constituyen el elemento central para los ascensos y promociones.

Comentario

Reconoce el derecho de los jueces de la carrera judicial a ser evaluados periódicamente conforme a criterios técnicos, objetivos, imparciales y equitativos. Los resultados de tales evaluaciones son públicos y constituyen el fundamento principal para decisiones de ascenso y promoción dentro de la carrera.

Temas: evaluación de desempeño judicial, carrera judicial, ascenso y promoción de magistrados, mérito en la función pública, transparencia y objetividad, derecho a la igualdad