Ley de la Carrera Judicial

Artículo 34. Deberes

Son deberes de los jueces:

1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso;

2. no dejar de impartir justicia por vacío o deficiencia de la ley;

3. mantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente capacitación y actualización;

4. someterse a la evaluación del desempeño;

5. observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para las sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias. El incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional;

6. Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria.

7. respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario de trabajo para la atención del despacho, informes orales y otras diligencias;

8. atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo;

9. guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran;

10. denegar pedidos maliciosos;

11. sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias;

12. denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogacía, conductas que contravengan la ética profesional y otros comportamientos delictivos de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones;

13. dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional. No obstante, pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurídica, a tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias;

14. presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento (20%);

15. residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo;

16. seguir los cursos de capacitación programados por la Academia de la Magistratura y los cursos considerados obligatorios como consecuencia del resultado de la evaluación parcial;

17. guardar en todo momento conducta intachable; y

18. cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley.

Comentario

El artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial enumera dieciocho deberes fundamentales que los jueces deben cumplir en el ejercicio de sus funciones. Estos deberes abarcan aspectos procedimentales, éticos, de capacitación y conducta personal, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria conforme a los mecanismos de control establecidos en la norma.

Temas: deberes de los jueces, independencia e imparcialidad judicial, celeridad procesal y plazos legales, responsabilidad disciplinaria, dedicación exclusiva a la función jurisdiccional, ética judicial