Artículo 32. Objetivos y configuración del programa de inducción
El programa de inducción, a cargo de la Academia de la Magistratura, es requisito para ejercer la función jurisdiccional en los dos (2) últimos niveles.
El objetivo del programa de inducción es vincular a los seleccionados con el despacho judicial.
Comentario
El artículo establece que el programa de inducción, administrado por la Academia de la Magistratura, es obligatorio para acceder a la función jurisdiccional en los dos últimos niveles de la carrera judicial. Su objetivo es familiarizar a los seleccionados con las funciones y dinámicas del despacho judicial.
Temas: carrera judicial, ingreso a la magistratura, requisitos de acceso, academia de la magistratura, función jurisdiccional, capacitación judicial