Ley de la Carrera Judicial

Artículo 31. Pasantías del programa de habilitación

Pueden establecerse pasantías en instituciones públicas del sistema de justicia. La Academia de la Magistratura realizará los convenios que correspondan.

Comentario

El artículo autoriza el establecimiento de pasantías en instituciones públicas del sistema de justicia como parte del programa de habilitación para aspirantes a la carrera judicial. Asigna a la Academia de la Magistratura la responsabilidad de celebrar los convenios necesarios para ejecutar estas pasantías.

Temas: carrera judicial, formación de magistrados, pasantía profesional, academia de la magistratura, convenios interinstitucionales, sistema de justicia