Artículo 28. Objetivos y configuración del programa de habilitación
El programa de habilitación de los seleccionados, a cargo de la Academia de la Magistratura, es requisito para ejercer la función jurisdiccional en los dos (2) primeros niveles.
Los objetivos del programa de habilitación son:
1. Preparar al futuro juez para su desempeño; y
2. desarrollar las destrezas, habilidades y conocimientos requeridos.
Comentario
El artículo establece que el programa de habilitación, administrado por la Academia de la Magistratura, constituye un requisito obligatorio para que los seleccionados en los dos primeros niveles de la carrera judicial ejerzan función jurisdiccional. Define dos objetivos fundamentales: preparar al futuro juez para su desempeño y desarrollar destrezas, habilidades y conocimientos necesarios.
Temas: carrera judicial, habilitación y formación inicial, requisitos para ejercer función jurisdiccional, academia de la magistratura, competencias profesionales judiciales, inducción al servicio judicial