Ley de la Carrera Judicial

Artículo 27. Habilitación y capacitación permanente y para el ascenso

La Academia de la Magistratura proveerá programas específicos dirigidos a proporcionar:

1. Habilitación para los candidatos que hayan sido seleccionados como resultado de haber superado las pruebas previstas para cubrir las plazas de Jueces de Paz Letrado y Jueces Especializados o Mixtos que ingresen a la carrera por estos niveles;

2. inducción para el ejercicio del cargo de Jueces Superiores y Jueces Supremos, cuando los elegidos no provengan de la carrera judicial;

3. capacitación permanente, para todos los niveles, a través de programas de actualización obligatoria, especialización y perfeccionamiento; y

4. capacitación previa para el ascenso.

Comentario

El artículo 27 de la Ley de la Carrera Judicial encomienda a la Academia de la Magistratura la provisión de cuatro modalidades de formación: habilitación para candidatos seleccionados en ingreso inicial, inducción para jueces superiores y supremos sin trayectoria judicial, capacitación permanente obligatoria para todos los niveles, y capacitación previa para ascensos. Se trata de una disposición que articula un sistema integral de formación continua en la carrera judicial.

Temas: formación judicial, habilitación profesional, capacitación permanente, carrera judicial, inducción, ascenso de magistrados