Artículo 24. Valoración de las etapas de evaluación
La valoración de cada etapa de la evaluación de los postulantes a Jueces de Paz Letrados y Jueces Especializados o Mixtos es:
1. Examen escrito, cincuenta por ciento (50%) del total de la calificación;
2. currículum vítae, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificación; y
3. entrevista personal, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificación.
Mediante Oficio N° 000001-2024-OAJ/JNJ de fecha 19 de marzo de 2024, enviado por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que el presente artículo estaría derogado en forma tácita por la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. La decisión se sustenta en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia la misma que define que su finalidad, entre otros, es la de establecerlas exigencias legales para el nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles, lo que implica un nuevo procedimiento, por lo que se derogan tácitamente las normas de la Ley de la Carrera Judicial en aquello que se oponga a la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, como en el caso del presente artículo. Reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales - Acceso Abierto.
Por lo que, si bien no hay una disposición legal explícita sobre la calificación, la misma estructura está vinculada a un tipo de proceso no vigente actualmente.
. Posteriormente, mediante el Oficio N° 000007-2024-OAJ/JNJ de fecha 29 de mayo de 2024, enviado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que han encontrado inconsistencias respecto de los artículos derogados o modificados tácitamente detallados en el anexo remitido con el Oficio N° 004-2024-OAJ/JNJ (Completa información remitida mediante el Oficio N.º 000001-2024-OAJ-JNJ), siendo que por tal razón, deja sin efecto el referido cuadro (Anexo).
Mediante Oficio N° 000007-2024-OAJ/JNJ de fecha 29 de mayo de 2024, enviado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se reporta que el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia deroga tácitamente el presente artículo, al establecer etapas distintas en el concurso público de méritos, razón por la que los puntajes no concuerdan con estas nueva etapas.
SUB CAPÍTULO II
SELECCIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES Y JUECES SUPREMOS EN EL SISTEMA ABIERTO
Comentario
El artículo 24 establece la ponderación de tres etapas evaluativas para aspirantes a Jueces de Paz Letrados y Jueces Especializados o Mixtos: examen escrito (50%), currículum vítae (25%) y entrevista personal (25%). Sin embargo, su vigencia actual es cuestionada por posible derogación tácita derivada de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
Temas: selección de magistrados, ponderación de etapas evaluativas, mérito judicial, derogación tácita, concurso público de méritos, capacidad e idoneidad