Artículo 23. Tachas
La ciudadanía puede interponer tachas a los postulantes a jueces. El procedimiento es normado por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Las tachas declaradas fundadas eliminan la candidatura del postulante.
Mediante Oficio N° 000001-2024-OAJ/JNJ de fecha 19 de marzo de 2024, enviado por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que el presente artículo estaría derogado en forma tácita por la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. La decisión se sustenta en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia la misma que define que su finalidad, entre otros, es la de establecerlas exigencias legales para el nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles, lo que implica un nuevo procedimiento, por lo que se derogan tácitamente las normas de la Ley de la Carrera Judicial en aquello que se oponga a la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, como en el caso del presente artículo. Reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales - Acceso Abierto.
Por lo que, si bien no hay una disposición legal explícita sobre la calificación, la misma estructura está vinculada a un tipo de proceso no vigente actualmente.
. Posteriormente, mediante el Oficio N° 000007-2024-OAJ/JNJ de fecha 29 de mayo de 2024, enviado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que han encontrado inconsistencias respecto de los artículos derogados o modificados tácitamente detallados en el anexo remitido con el Oficio N° 004-2024-OAJ/JNJ (Completa información remitida mediante el Oficio N.º 000001-2024-OAJ-JNJ), siendo que por tal razón, deja sin efecto el referido cuadro. De lo expuesto, se precisa que el presente artículo mantiene su vigencia, en tanto no se contrapone con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (LOJNJ).
SUB CAPÍTULO I
SELECCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ LETRADOS Y JUECES ESPECIALIZADOS O MIXTOS EN EL SISTEMA ABIERTO
Comentario
El artículo 23 de la Ley de la Carrera Judicial regula el derecho de la ciudadanía a interponer tachas contra postulantes a jueces, mecanismo de control que busca garantizar la idoneidad de los candidatos. Las tachas fundadas resultan en la eliminación de la candidatura del postulante, operando como filtro de exclusión en el proceso de selección.
Temas: control ciudadano de candidatos, selección judicial, impedimentos para la magistratura, participación ciudadana, procesos de ingreso a carrera judicial, exclusión de candidatos