Ley de la Carrera Judicial

Artículo 20. Evaluación del currículum vítae

1. Criterios generales para la evaluación del currículum vítae documentado:

La calificación asigna un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente, conforme al reglamento de selección aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

La evaluación del mismo considera los rubros de experiencia en función de la condición del postulante o candidato, es decir, como juez o fiscal, o bien como abogado o docente universitario en materia jurídica.

La calificación consta en el acta correspondiente para cada postulante. Solo es firmada por los consejeros participantes y puesta en conocimiento del Pleno para su aprobación.

2. Méritos a ser considerados para la evaluación del currículum vítae:

La evaluación considera los siguientes componentes por separado: i) formación académica; ii) capacitación; iii) experiencia profesional; iv) publicaciones; y, v) idiomas.

La calificación de la formación académica debe tener como parámetros los grados académicos (maestría y/o doctorado), así como los estudios curriculares de postgrado, acreditados con certificado oficial de notas. También se valoran los títulos o grados académicos obtenidos en otras disciplinas profesionales.

La evaluación del rubro de capacitación considera los certámenes en los que el candidato hubiera participado durante los últimos siete (7) años anteriores a la convocatoria del concurso respectivo. Tratándose de eventos de carácter jurídico, se deben acreditar la presentación de ponencias en seminarios, talleres, foros, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. Se adjunta, si correspondiese, el certificado de estudios de la Academia de la Magistratura.

La evaluación de la experiencia profesional del candidato valora el campo de trabajo al que pertenece.

Se considerará para este efecto: i) la magistratura, ponderando en cada caso la especialidad y el cargo; ii) la docencia universitaria en materia jurídica; y, iii) el ejercicio de la abogacía.

Las publicaciones se acreditan con los originales correspondientes de libros o textos universitarios; investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo; ensayos y artículos editados en publicaciones. También otras publicaciones académicas en materias no jurídicas.

La evaluación de idiomas considera el dominio de lenguas extranjeras y originarias en los casos que el reglamento de selección lo establezca.

3. Observar las demás previsiones que establezcan los reglamentos de selección.

Mediante Oficio N° 000001-2024-OAJ/JNJ de fecha 19 de marzo de 2024, enviado por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que el presente artículo estaría derogado en forma tácita por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. La decisión se sustenta en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia la misma que define que su finalidad, entre otros, es la de establecerlas exigencias legales para el nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles, lo que implica un nuevo procedimiento, por lo que se deroga tácitamente las normas de la Ley de la Carrera Judicial en aquello que se oponga a la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, como en el caso del presente artículo. Reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales - Acceso Abierto.

Por lo que, si bien no hay una disposición legal explícita sobre la calificación, la misma estructura está vinculada a un tipo de proceso no vigente actualmente.

. Posteriormente, mediante el Oficio N° 000007-2024-OAJ/JNJ de fecha 29 de mayo de 2024, enviado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que han encontrado inconsistencias respecto de los artículos derogados o modificados tácitamente detallados en el anexo remitido con el Oficio N° 004-2024-OAJ/JNJ (Completa información remitida mediante el Oficio N.º 000001-2024-OAJ-JNJ), siendo que por tal razón, deja sin efecto el referido cuadro. De lo expuesto, se precisa que el presente artículo mantiene su vigencia, en tanto no se contrapone con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (LOJNJ).

Comentario

El artículo 20 regula los criterios y componentes para la evaluación del currículum vítae en los concursos de selección para ingreso a la carrera judicial. Establece que la calificación se asigna conforme a un reglamento aprobado por el órgano competente, considerando separadamente formación académica, capacitación, experiencia profesional, publicaciones e idiomas, con parámetros específicos para cada rubro.

Temas: evaluación curricular, selección de magistrados, criterios de mérito, acreditación documentada, ingreso a carrera judicial, componentes de calificación