Ley de la Carrera Judicial

Artículo 19. Examen escrito

El examen escrito tiene por finalidad evaluar habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función jurisdiccional. Son componentes esenciales de estos el razonamiento jurídico, la capacidad creativa y de interpretación, la cultura jurídica, la capacidad de redacción y las demás que establezca el reglamento para el proceso de selección.

En cada caso, se busca que la evaluación del examen pondere los requerimientos para cada nivel o especialidad.

Mediante Oficio N° 000001-2024-OAJ/JNJ de fecha 19 de marzo de 2024, enviado por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que el presente artículo estaría derogado en forma tácita por la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. La decisión se sustenta en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia la misma que define que su finalidad, entre otros, es la de establecerlas exigencias legales para el nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles, lo que implica un nuevo procedimiento, por lo que se derogan tácitamente las normas de la Ley de la Carrera Judicial en aquello que se oponga a la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, como en el caso del presente artículo. Reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales - Acceso Abierto.

Por lo que, si bien no hay una disposición legal explícita sobre la calificación, la misma estructura está vinculada a un tipo de proceso no vigente actualmente.

. Posteriormente, mediante el Oficio N° 000007-2024-OAJ/JNJ de fecha 29 de mayo de 2024, enviado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que han encontrado inconsistencias respecto de los artículos derogados o modificados tácitamente detallados en el anexo remitido con el Oficio N° 004-2024-OAJ/JNJ (Completa información remitida mediante el Oficio N.º 000001-2024-OAJ-JNJ), siendo que por tal razón, deja sin efecto el referido cuadro. De lo expuesto, se precisa que el presente artículo mantiene su vigencia, en tanto no se contrapone con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (LOJNJ).

Comentario

El artículo 19 de la Ley de la Carrera Judicial establece que el examen escrito de selección de magistrados debe evaluar habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función jurisdiccional, incluyendo razonamiento jurídico, capacidad creativa, interpretación, cultura jurídica y redacción. La evaluación debe ponderarse según el nivel o especialidad convocada.

Temas: selección de magistrados, examen de conocimientos jurisdiccionales, habilidades cognitivas en la carrera judicial, evaluación de aptitud para función jurisdiccional, procesos de ingreso a la magistratura, razonamiento jurídico como requisito selectivo