Artículo 18. Carácter de la evaluación
Solo la evaluación escrita y la evaluación psicológica y/o psicométrica son privadas. Sin embargo, los resultados de todas las pruebas realizadas, salvo la de esta última, son públicos.
La entrevista personal se realiza en sesión pública.
Mediante Oficio N° 000001-2024-OAJ/JNJ de fecha 19 de marzo de 2024, enviado por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que el presente artículo estaría derogado en forma tácita por el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. La decisión se sustenta en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia la misma que define que su finalidad, entre otros, es la de establecerlas exigencias legales para el nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles, lo que implica un nuevo procedimiento, por lo que se derogan tácitamente las normas de la Ley de la Carrera Judicial en aquello que se oponga a la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, como en el caso del presente artículo. Reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales - Acceso Abierto.
Por lo que, si bien no hay una disposición legal explícita sobre la calificación, la misma estructura está vinculada a un tipo de proceso no vigente actualmente.
. Posteriormente, mediante el Oficio N° 000007-2024-OAJ/JNJ de fecha 29 de mayo de 2024, enviado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que han encontrado inconsistencias respecto de los artículos derogados o modificados tácitamente detallados en el anexo remitido con el Oficio N° 004-2024-OAJ/JNJ (Completa información remitida mediante el Oficio N.º 000001-2024-OAJ-JNJ), siendo que por tal razón, deja sin efecto el referido cuadro. De lo expuesto, se precisa que el presente artículo mantiene su vigencia, en tanto no se contrapone con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (LOJNJ).
Comentario
El artículo 18 establece el carácter público o privado de las evaluaciones en el proceso de selección para ingreso a la carrera judicial. Distingue entre pruebas de carácter privado (evaluación escrita y psicológica/psicométrica) y públicas (resultados de otras pruebas), disponiendo además que la entrevista personal se realiza en sesión pública.
Temas: transparencia en selección judicial, acceso a información pública, confidencialidad en evaluación psicológica, publicidad de actos administrativos, proceso de ingreso a carrera judicial, sesiones públicas