Ley de la Carrera Judicial

Artículo 14. Proceso de selección

Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33 de la presente Ley.

Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección.

Comentario

El artículo 14 regula el efecto final del proceso de selección de jueces: el nombramiento de Jueces Titulares en orden de méritos y la asignación de quienes no alcanzan plaza a la condición de Supernumerarios o candidatos en reserva. Establece así el mecanismo de clasificación de los postulantes superados en el proceso selectivo.

Temas: carrera judicial, nombramiento judicial, orden de méritos, juez supernumerario, proceso de selección, acceso a la función pública