Artículo 11. Finalidad y órgano competente
El proceso de selección, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, tiene por finalidad elegir a los postulantes que cumplan con las características establecidas en el artículo 2.
Comentario
Establece que el proceso de selección de magistrados es responsabilidad del Consejo Nacional de la Magistratura y fija como propósito fundamental la elección de postulantes que satisfagan los requisitos generales de idoneidad profesional y moral establecidos en la norma. Constituye la clave procedimental para el acceso a la carrera judicial.
Temas: carrera judicial, selección de magistrados, consejo nacional de la magistratura, requisitos de idoneidad, proceso de ingreso, competencia institucional