Ley de la Carrera Judicial

Artículo 107. Terminación del cargo

El cargo de juez termina por:

1. Muerte;

2. cesantía o jubilación;

3. renuncia, desde que es aceptada;

4. destitución dictada en el correspondiente procedimiento;

5. separación;

6. incompatibilidad sobreviniente;

7. causa física o mental permanente, debidamente comprobada, que impida el ejercicio de la función jurisdiccional;

8. haber sido condenado u objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio por delito doloso;

9. por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; y

10. los demás casos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Comentario

El artículo enumera de manera exhaustiva los diez supuestos de terminación del cargo judicial, que incluyen causas naturales, administrativas, disciplinarias y constitucionales. Su efecto jurídico es establecer cuándo cesa la relación laboral del juez con el Poder Judicial y, por consiguiente, termina su ejercicio de la función jurisdiccional.

Temas: terminación de la carrera judicial, cesación del ejercicio jurisdiccional, supuestos de separación del cargo, responsabilidad disciplinaria de jueces, inhabilidad penal e inhabilitación, estabilidad institucional del poder judicial