Ley de la Carrera Judicial

Artículo 102. De las promociones

Los jueces, en estricto orden de méritos, tienen derecho a:

1. Ocupar una vacante provisional en el nivel inmediato superior, siempre y cuando corresponda a su misma especialidad;

2. licencias para especialización o capacitación;

3. traslados;

4. ser preferentemente considerados para cargos administrativos, en caso lo solicitasen; y

5. acceso a becas, cursos gratuitos de especialización, participación en congresos y demás eventos de capacitación, con estricto apego al cuadro de méritos.

Para tal efecto, la Comisión de Evaluación del Desempeño desarrolla acciones de coordinación con el órgano de gobierno del Poder Judicial a fin de viabilizar las promociones a que haya lugar.

Comentario

El artículo 102 establece los beneficios y promociones a que tienen derecho los jueces que obtienen evaluaciones favorables en orden de méritos. Estos beneficios comprenden ascensos funcionales, licencias para capacitación, traslados, consideración para cargos administrativos y acceso a formación especializada, cuya viabilización depende de coordinación entre la Comisión de Evaluación y el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Temas: carrera judicial, evaluación de desempeño, promoción judicial, orden de méritos, beneficios de evaluación, capacitación judicial