Ley de la Carrera Judicial

Artículo 10. Requisitos especiales para Juez de Paz

Los requisitos para el acceso al cargo de Juez de Paz se regulan por la ley de la materia.

Comentario

El artículo 10 de la Ley de la Carrera Judicial remite a una ley especial la regulación de los requisitos para acceder al cargo de Juez de Paz, excluyendo esta categoría judicial del régimen general de la Carrera Judicial. Por tanto, los requisitos aplicables no se determinan por esta Ley sino por la normativa especial que rija a los jueces de paz.

Temas: carrera judicial, juez de paz, requisitos de acceso, remisión normativa, categorías judiciales, exclusión de régimen