Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado

Tercera. Implementación del Registro

La inscripción en el Registro establecido en la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 27693 deberá efectuarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días naturales computados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. En dicho plazo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de dicha obligación.

Comentario

Disposición transitoria que establece el plazo de ciento veinte (120) días naturales para que se efectúe la inscripción en el Registro previsto en la Ley N° 27693, contado desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1106. Durante ese período, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debe emitir las disposiciones reglamentarias necesarias.

Temas: registro de sujetos obligados, implementación de normas antilavado, plazo transitorio, supervisión financiera, obligación de inscripción, disposiciones reglamentarias