Primera. Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria que entrará en vigencia a los 60 días naturales.
Comentario
Norma de mero trámite que fija la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1106 a partir del día siguiente de su publicación, con vigencia inmediata para la mayoría de sus disposiciones y vigencia diferida a los 60 días para la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria.
Temas: vigencia de normas, entrada en vigor, disposiciones transitorias, plazo de transición, publicación oficial