Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado

Cuarta. Coordinación interinstitucional

Las entidades del Estado, en los ámbitos nacional, regional y local, y las empresas en las que el Estado tiene participación, brindan su colaboración a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú, para el cumplimiento de su misión institucional, proporcionando información y cualquier otra forma de cooperación necesaria para combatir el delito de lavado de activos, vinculado especialmente a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado.

Así mismo, la UIF-PERU mantendrá relaciones de coordinación con el consejo de defensa jurídica del Estado, a fin de lograr una mayor eficacia en la lucha contra el delito de lavado de activos, vinculado especialmente a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado.

Comentario

La disposición establece un deber de colaboración de todas las entidades estatales, en sus distintos niveles territoriales, y de las empresas con participación estatal hacia la UIF-Perú, consistente en proporcionar información y cooperación necesaria para combatir el lavado de activos vinculado a minería ilegal y crimen organizado. Asimismo, ordena que la UIF-Perú coordine con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado para potenciar la eficacia de esa lucha.

Temas: colaboración interinstitucional, inteligencia financiera, minería ilegal, crimen organizado, obligaciones de información estatal, coordinación administrativa