Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado

Artículo 7. Reglas de investigación

Para la investigación de los delitos previstos en el presente Decreto Legislativo, el Fiscal podrá solicitar al Juez el levantamiento del secreto bancario, el secreto de las comunicaciones, la reserva tributaria y la reserva bursátil. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.

Comentario

El artículo autoriza al Fiscal a solicitar ante el Juez el levantamiento de secretos bancario, de comunicaciones, tributario y bursátil en investigaciones de delitos de lavado de activos y crimen organizado. La información obtenida queda limitada al objeto específico de la investigación que motivó su levantamiento.

Temas: levantamiento de secretos, secreto bancario, control judicial, investigación fiscal, lavado de activos, proporcionalidad de restricciones