Código de Protección y Defensa del Consumidor
Segunda
Adición del párrafo 19.4 al artículo 19 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
Adiciónase el párrafo 19.4 al artículo 19 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por el Decreto Legislativo núm. 1033, con el siguiente texto:
“19.4 En aquellos casos en los que se someta a revisión del órgano judicial competente la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para el inicio y trámite del procedimiento de ejecución coactiva mediante demanda de revisión judicial, la ejecución coactiva sólo será suspendida si el cumplimiento de la obligación es garantizado mediante carta fianza, la que debe cumplir iguales requisitos a los señalados en el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo núm. 009-2009-PCM.”
Comentario
Esta disposición complementaria modifica la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, añadiendo el párrafo 19.4 al artículo 19, para establecer que en procedimientos de ejecución coactiva sometidos a revisión judicial, la ejecución se suspende solo si la obligación es garantizada mediante carta fianza conforme a los requisitos del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi.
Temas: ejecución coactiva administrativa, revisión judicial de actos administrativos, carta fianza como garantía, protección del consumidor, procedimiento administrativo, competencia del indecopi