Código de Protección y Defensa del Consumidor

Cuarta. Vigencia del Código

El presente Código entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo señalado en los párrafos siguientes.

Los artículos 36 y 37 entran en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código.

El subcapítulo III del capítulo III del título V sobre el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código, y es de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha.

Comentario

Dispone la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, fijando el plazo general en treinta días calendario posteriores a su publicación oficial, con excepciones escalonadas para disposiciones específicas sobre protección patrimonial y procedimiento sumarísimo.

Temas: vigencia de leyes, entrada en vigencia escalonada, aplicabilidad prospectiva, derechos del consumidor, plazos de implementación, transición normativa