Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 99. Pagos en exceso
Los pagos hechos en exceso del precio estipulado son recuperables por el consumidor y devengan hasta su devolución el máximo de los intereses compensatorios y moratorios que se hayan pactado, y en su defecto el interés legal. La acción para solicitar la devolución de estos pagos prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. En el caso de pagos indebidos, el plazo de prescripción es de cinco (5) años.
Comentario
El artículo 99 establece el derecho del consumidor a recuperar los montos pagados en exceso del precio pactado, con generación de intereses hasta su restitución. Fija plazos de prescripción diferenciados: dos años para pagos en exceso y cinco años para pagos indebidos.
Temas: restitución de pagos indebidos, protección consumerista, intereses compensatorios y moratorios, prescripción de acciones, enriquecimiento injusto, relaciones de consumo