Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 97-A. Derechos de los consumidores en situación de emergencia
En situación de emergencia, prevista en el artículo 137 de la Constitución Política es prohibido el acaparamiento y la especulación de bien o servicio declarado oficialmente como esencial. Esta prohibición rige en el tiempo y espacio geográfico señalado en la norma que fije la declaración del régimen de excepción.
Acaparamiento es la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante sustrae del mercado bien o servicio considerado oficialmente esencial en situación de emergencia, con el fin de alterar el precio, provocar escasez u obtener lucro indebido poniendo en riesgo la vida o salud de las personas.
Especulación es la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante pone en venta producto o servicio considerado oficialmente esencial a precio superior que el habitual, sin que exista justificación económica para ello.
El acaparamiento y la especulación son acciones ilícitas que alteran el orden económico y ponen en riesgo la vida o salud de los consumidores y son sancionadas por los artículos 233 y 234 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635” .
Comentario
El artículo 97-A protege a los consumidores en situación de emergencia constitucional prohibiendo el acaparamiento y la especulación de bienes o servicios esenciales. Define ambas conductas ilícitas, delimita su alcance territorial y temporal, y las vincula con sanciones penales previstas en el Código Penal.
Temas: emergencia constitucional, acaparamiento de bienes esenciales, especulación de precios, protección del consumidor en crisis, orden económico, ilicitud y sanciones penales