Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 94. Determinación de las tasas de interés

Los proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1243 del Código Civil, deben determinar la tasa del interés convencional compensatorio o moratorio en atención a los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.

Los proveedores deben presentar la tasa de costo efectivo anual (TCEA), de acuerdo con los parámetros que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del presente código.

Si los proveedores emplean tasas que dependan de un factor variable, se debe especificar de manera precisa e inequívoca la forma en que se determina en cada momento, incluyendo su periodicidad de cambio, de ser aplicable.

El cobro de comisiones y gastos debe implicar la prestación de un servicio efectivo, debidamente justificado, y sustentarse en un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio.

En caso de que los proveedores diferencien el precio del producto o servicio, o se establezcan promociones o rebajas en función del medio de pago o forma de financiamiento otorgado por una empresa supervisada o no, la TCEA debe calcularse exclusivamente sobre el precio al contado, en efectivo o cualquier otra definición similar, del producto o servicio ofertado.

Comentario

El artículo 94 establece las reglas que deben observar los proveedores en la determinación de tasas de interés compensatorio o moratorio, así como en la presentación de la tasa de costo efectivo anual (TCEA). Impone además requisitos de transparencia en la especificación de tasas variables, comisiones y gastos, y define el cálculo de la TCEA cuando existen diferenciaciones de precio según el medio de pago o financiamiento.

Temas: transparencia en operaciones de crédito, tasa de costo efectivo anual (tcea), tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos justificados, tasas variables, información al consumidor de productos crediticios