Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 93. Aplicación supletoria de la regulación de las empresas supervisadas
Los proveedores deben brindar a los usuarios toda la información que estos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato, tales como la referida a las condiciones que se apliquen a la relación crediticia.
En el momento de la contratación, los proveedores deben entregar una copia de los contratos suscritos, adicionándoles la hoja resumen y el cronograma de pagos en el caso de créditos bajo el sistema de cuotas. Para dichos efectos, los proveedores deben observar las disposiciones establecidas en este Código.
Las modificaciones a las estipulaciones contractuales, intereses, comisiones y gastos que se hayan acordado en los respectivos contratos deben observar lo previsto en la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, respecto a los mecanismos y plazos para su modificación, garantizando que el envío de comunicación sea a través de medios idóneos que permitan al consumidor un conocimiento de la comunicación previa.
Comentario
El artículo 93 establece obligaciones de transparencia y entrega de información que deben cumplir los proveedores de crédito hacia los consumidores, tanto antes como durante la contratación. Exige, además, que cualquier modificación de términos contractuales se sujete a la normativa de servicios financieros y se comunique mediante medios que garanticen la efectiva recepción del consumidor.
Temas: transparencia en operaciones de crédito, información precontractual, documentación de contrato, modificación de términos contractuales, comunicación al consumidor, asimetría informativa