Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 92. Obligación de difundir la intervención de un tercero en el financiamiento
Los proveedores que financian a los consumidores la adquisición de sus productos o servicios a través de una empresa del sistema financiero u otro proveedor de servicios de crédito, quedan obligados a difundir de manera destacada el hecho de que la empresa prestadora del servicio financiero es distinta de aquella que comercializa el producto.
Comentario
El artículo 92 impone a los proveedores comerciales que recurren al financiamiento de terceros la obligación de comunicar de forma destacada al consumidor que la entidad que otorga el crédito es distinta del proveedor del bien o servicio. Esta exigencia persigue garantizar transparencia en la estructura de la operación y evitar confusiones sobre quién es responsable de cada prestación.
Temas: transparencia en operaciones de financiamiento, identificación de terceros intervinientes, información precontractual, responsabilidad del proveedor comercial, servicios financieros para consumidores, obligaciones de difusión