Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 91. Alcance

Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a los proveedores que brindan crédito a los consumidores bajo cualquier modalidad y no se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Comentario

El artículo 91 delimita el ámbito de aplicación del Capítulo VI del Código de Protección y Defensa del Consumidor, estableciendo que sus disposiciones rigen para proveedores que otorgan crédito a consumidores sin estar supervisados por la SBS. Define así el perímetro subjetivo y material de la regulación crediticia de menor entidad.

Temas: crédito al consumidor, ámbito de aplicación, supervisión financiera, proveedor de crédito, modalidades crediticias