Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 9. Información acerca de las limitaciones en el suministro de partes y accesorios

En el caso de la producción, fabricación, ensamble, importación, distribución o comercialización de productos respecto de los que no se brinde el suministro oportuno de partes y accesorios o servicios de reparación y mantenimiento o en los que dichos suministros o servicios se brinden con limitaciones, los proveedores deben informar de tales circunstancias de manera clara e inequívoca al consumidor. De no brindar dicha información, quedan obligados y son responsables por el oportuno suministro de partes y accesorios, servicios de reparación y de mantenimiento de los bienes que produzcan, fabriquen, ensamblen, importen o distribuyan, durante el lapso en que los comercialicen en el mercado nacional y, posteriormente, durante un lapso razonable en función de la durabilidad de los productos.

La responsabilidad de probar la comunicación previa a la configuración de la relación de consumo sobre las limitaciones en el suministro de partes y accesorios, corresponde al proveedor.

El cumplimiento de la obligación de informar a cargo del proveedor no debe implicar una afectación a sus derechos protegidos bajo las normas de propiedad industrial.

Comentario

El artículo 9 impone al proveedor la obligación de informar clara e inequívocamente al consumidor sobre las limitaciones en el suministro futuro de partes, accesorios y servicios de reparación y mantenimiento. Si omite tal información, el proveedor queda obligado a suministrar estos bienes y servicios durante toda la comercialización del producto y un lapso razonable posterior conforme a su durabilidad.

Temas: información precontractual, obligación de transparencia del proveedor, disponibilidad de repuestos y servicios técnicos, responsabilidad por omisión informativa, durabilidad y ciclo de vida del producto, carga probatoria en materia de consumo