Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 81. Marco legal

La materia de protección al consumidor de los servicios financieros prestados por las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se rige por las disposiciones del presente Código, así como por las normas especiales establecidas en la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y las normas reglamentarias emitidas para garantizar su cumplimiento.

La regulación y supervisión del sistema financiero así como los productos y servicios se rige en virtud del principio de especialidad normativa por la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Comentario

El artículo 81 establece el marco normativo aplicable a la protección del consumidor de servicios financieros prestados por empresas supervisadas por la SBS, articulando el Código de Protección y Defensa del Consumidor con la Ley Complementaria 28587 y la Ley General del Sistema Financiero (26702). Define la competencia normativa y de supervisión conforme al principio de especialidad normativa.

Temas: servicios financieros, protección del consumidor, regulación supervisora, especialidad normativa, superintendencia de banca seguros