Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 79. Obligación de saneamiento del proveedor
Al momento de la entrega del inmueble, el consumidor tiene el derecho de expresar por escrito su aprobación respecto a las características, condiciones y estado en general del bien que se le entrega.
De igual modo, el consumidor puede expresar su desaprobación siempre que esta entrega no corresponda a características y condiciones previstas en el contrato, según las siguientes reglas:
1. En el caso de venta de terrenos dentro de un proceso de habilitación urbana, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre cambios en el metraje que se encuentren fuera de los rangos acordados, ubicación del lote, mobiliario urbano circundante dentro del proyecto de habilitación urbana y en general aquellas que impidan o limiten su uso.
2. En el caso de venta de bienes futuros, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso.
3. En el caso de venta de bienes de segunda mano o que no son de estreno, el consumidor puede expresar su desaprobación si el proveedor modifica las características y condiciones del inmueble que se vende con posterioridad al contrato de compraventa.
4. De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir, a través de los mecanismos legales pertinentes, la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato, según corresponda.
Comentario
El artículo 79 reconoce al consumidor el derecho a expresar aprobación o desaprobación sobre las características del inmueble entregado conforme al contrato. Faculta al consumidor a exigir reparación, reducción de precio o resolución contractual si la entrega no corresponde a lo pactado, con regímenes específicos según el tipo de venta (terrenos en habilitación, bienes futuros, segunda mano).
Temas: garantía de conformidad en inmuebles, entrega de bien inmueble, incumplimiento contractual, remedios contractuales, habilitación urbana, bienes futuros