Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 76. Protección del consumidor en contratos inmobiliarios
76.1 En toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código.
76.2 El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.
Comentario
El artículo 76 establece obligaciones de transparencia informativa para las promotoras e inmobiliarias en la venta de bienes inmuebles de primer uso. Exige divulgación de información esencial tanto en publicidad como en la etapa contractual, protegiendo al consumidor frente a asimetrías informativas propias de transacciones inmobiliarias complejas.
Temas: derecho a la información del consumidor, contrato inmobiliario, bienes inmuebles futuros, transparencia en publicidad, obligaciones del proveedor inmobiliario, documentación registral y municipal