Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 75. Deber de informar de los centros y programas educativos
Los centros y programas educativos antes de finalizar cada período educativo y durante el proceso de matrícula están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito al consumidor información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas.
Comentario
El artículo impone a centros y programas educativos la obligación de informar al consumidor de forma veraz, suficiente y escrita sobre los montos, número, oportunidad de pago de cuotas y pensiones del período siguiente, así como sobre la posibilidad de incrementos. Esta obligación rige antes de finalizar cada período y durante el proceso de matrícula.
Temas: derecho a la información del consumidor, transparencia en servicios educativos, obligaciones precontractuales, protección del consumidor en educación, estructura de costos y pagos, consentimiento informado