Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 73. Idoneidad en productos y servicios educativos

El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.

Comentario

El artículo 73 impone al proveedor de servicios educativos la obligación de adecuar su oferta a los lineamientos generales del proceso educativo en los distintos niveles (básica, técnico-productiva y superior) y de garantizar la calidad conforme a la normativa sectorial. Esta exigencia de idoneidad constituye un estándar mínimo de aptitud y conformidad para la prestación educativa.

Temas: idoneidad en servicios educativos, calidad educativa, lineamientos curriculares, conformidad de servicios, protección del consumidor-estudiante, prestadores educativos privados