Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 71. Financiamiento de los programas de salud por un tercero

Cuando el precio por un programa o plan ofrecido por los proveedores de servicios de salud sea financiado por un tercero distinto a dichos proveedores, se genera una relación de crédito que es independiente del servicio contratado. En estos casos, la prestación de beneficios no está vinculada a la condición del cumplimiento de la obligación crediticia.

Cuando el pago de la cuota de financiamiento sea condición para continuar bajo la cobertura del plan ofrecido, ello debe ser informado expresamente y por escrito a los consumidores de manera previa a la contratación.

Comentario

El artículo regula la situación en que un tercero financia el precio de un plan o programa de salud, estableciendo que la relación crediticia es independiente del servicio sanitario contratado y que los beneficios no pueden condicionarse al cumplimiento de obligaciones crediticias. Exige, además, información expresa y previa en caso de que el incumplimiento del pago suspenda la cobertura.

Temas: financiamiento de servicios de salud, independencia de relaciones crediticias y sanitarias, información precontractual en servicios de salud, protección del consumidor en planes de salud, autonomía de obligaciones crediticias, suspensión de cobertura médica