Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 69. Seguros de salud

69.1 Las empresas de seguros están en la obligación de informar clara y destacadamente al consumidor el tipo de póliza y la cobertura de los seguros de salud.

69.2 La prestación de servicios de seguros de salud y el contenido de sus contratos se sujetan a lo dispuesto por la regulación especial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Comentario

El artículo 69 establece dos obligaciones fundamentales para las empresas de seguros de salud: informar clara y destacadamente al consumidor sobre el tipo de póliza y cobertura, y sujetar la prestación del servicio y contenido contractual a la regulación especial de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Busca proteger al consumidor de seguros de salud mediante transparencia informativa y supervisión especializada.

Temas: transparencia informativa, contrato de seguro de salud, cobertura y exclusiones, deber de información, regulación del sector asegurador, protección del consumidor