Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 46. Integración y vinculación de la oferta, promoción y publicidad

La oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios se ajusta a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad.

El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Comentario

El artículo 46 establece que la oferta, promoción y publicidad de productos o servicios deben corresponder fielmente a su naturaleza y características reales. Además, vincula jurídicamente al proveedor con lo anunciado, haciendo exigibles tales promesas incluso cuando no consten expresamente en el contrato o comprobante de compra.

Temas: integración de la oferta al contrato de consumo, vinculación de la publicidad, veracidad en la publicidad comercial, protección precontractual del consumidor, exigibilidad de promesas publicitarias, conformidad entre oferta y prestación