Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 41. Trato preferente de gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad
41.1 El proveedor está en la obligación de garantizar la atención preferente de gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en todos los sistemas de atención con que cuente, debiendo facilitar al consumidor todos los mecanismos necesarios para denunciar el incumplimiento de esta norma bajo responsabilidad.
41.2 Respecto de los beneficiarios del trato preferente, el proveedor debe:
a. Consignar en un lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles su derecho a la atención preferente.
b. Adecuar su infraestructura en lo que corresponda e implementar medidas garantizando su acceso y seguridad.
c. Exonerarlos de turnos o cualquier otro mecanismo de espera.
d. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra quienes incumplan con esta disposición.
41.3 El proveedor que incumple con lo establecido en esta norma y otras disposiciones sobre la materia es sancionado conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, normas y reglamentos especiales.
Comentario
El artículo 41 impone al proveedor la obligación de garantizar trato preferente a gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en todos sus sistemas de atención. Establece medidas concretas de accesibilidad, información y mecanismos de denuncia, bajo responsabilidad del incumplimiento.
Temas: trato preferente, grupos vulnerables, accesibilidad, infraestructura, deberes del proveedor, mecanismos de denuncia