Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 40. Obligación de informar sobre restricciones de acceso a establecimientos

Los establecimientos abiertos al público que establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones tienen la obligación de informar dichas restricciones a los consumidores, de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, a través de otros medios de información. Las restricciones no pueden ser redactadas de manera genérica o ambigua.

Comentario

El artículo 40 impone a los establecimientos abiertos al público el deber de informar de forma clara, directa y previa sobre restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones. La información debe proporcionarse mediante carteles visibles en el exterior y complementariamente por otros medios, prohibiendo redacciones genéricas o ambiguas que impidan al consumidor conocer oportunamente las limitaciones antes de acudir al establecimiento.

Temas: derecho a la información del consumidor, restricción de acceso a establecimientos, transparencia y buena fe comercial, discriminación y trato justo, información previa y complementaria, claridad y accesibilidad de avisos