Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 4. Información sobre la integridad del precio
4.1 Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus listas de precios, rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en forma destacada el precio total de los mismos, el cual debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables.
4.2 Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales tales como transporte, instalación o similares cuya retribución no se encuentre incluida en el precio.
Esta posibilidad debe ser informada de manera previa, adecuada y oportuna al consumidor, incluyendo el precio correspondiente a los recargos adicionales que puedan ser determinables por el proveedor, y aceptada expresamente por el consumidor. La carga de probar ello corresponde al proveedor.
Comentario
El artículo 4 del Código de Protección y Defensa del Consumidor obliga al proveedor a exhibir el precio total de productos y servicios, inclusive tributos y cargos, en forma destacada. Prohíbe cobros adicionales al precio fijado, salvo servicios distintos que sean informados previa y claramente, con aceptación expresa del consumidor, y la prueba de cumplimiento corresponde al proveedor.
Temas: transparencia de precios, integridad del precio, información previa al consumidor, servicios adicionales, carga probatoria del proveedor, consentimiento informado