Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 38. Prohibición de discriminación de consumidores

38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.

38.2 Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.

38.3 El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga.

Comentario

El artículo 38 prohíbe a los proveedores discriminar a los consumidores por motivos protegidos (origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica u otros), así como excluirlos sin causa legítima. Permite únicamente diferenciaciones objetivas, razonables y proporcionales en el trato, especialmente en casos de atención preferente.

Temas: discriminación en consumo, igualdad de trato en relaciones comerciales, acceso equitativo al mercado, diferenciaciones objetivas y razonables, exclusión de consumidores, proporcionalidad de medidas