Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 35. Alimentos orgánicos

Los proveedores que ofrezcan alimentos orgánicos deben ser debidamente certificados y deben identificarlos claramente en las etiquetas, envases y los medios de información directos o indirectos.

Comentario

Establece que los proveedores que comercialicen alimentos orgánicos deben poseer certificación previa y están obligados a identificarlos de manera clara y visible en etiquetas, envases y medios de información. La norma asegura que el consumidor pueda distinguir estos productos y verificar el cumplimiento de estándares orgánicos.

Temas: alimentos orgánicos, certificación de proveedores, etiquetado de alimentos, información al consumidor, alimentos especiales, transparencia comercial