Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 34. Información complementaria

En todos los casos en que el proveedor brinde información complementaria mediante sitios en internet u otras formas de difusión, la misma debe ser clara, comprensible, veraz y fácilmente accesible, observando lo dispuesto en el presente Código y en la legislación de la materia. La remisión a esta fuente de información distinta debe ser clara y expresa.

Comentario

El artículo 34 establece estándares de calidad para la información complementaria que el proveedor difunde por canales distintos al etiquetado (internet, redes, publicidad). Exige que sea clara, comprensible, veraz y accesible, con remisiones expresas, garantizando que el consumidor pueda localizar y entender datos adicionales sobre el producto.

Temas: información complementaria, transparencia informativa, accesibilidad digital, deber de veracidad del proveedor, etiquetado de productos, protección de derechos del consumidor