Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 32. Etiquetado y denominación de los alimentos
El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.
Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor.
Las alegaciones saludables deben sustentarse de acuerdo con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.
Comentario
El artículo 32 establece los requisitos de etiquetado y denominación de alimentos que deben cumplir los proveedores. Exige que el etiquetado se ajuste a la legislación específica o al Codex Alimentarius, que la denominación sea clara y fidedigna, y que las alegaciones saludables cuenten con sustento normativo o científico internacional.
Temas: etiquetado de alimentos, denominación e identificación de productos, alegaciones saludables, información al consumidor, codex alimentarius, transparencia comercial