Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 31. Calidad de los alimentos

Los proveedores que alegan algún aspecto de calidad de sus productos, sea mediante el uso de frases, expresiones o imágenes, deben estar en condiciones de probarlo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código y la normativa vigente.

Para los efectos de aplicación del presente artículo, se entiende por calidad al conjunto de características de un producto que le confiere la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implícitas.

Comentario

El artículo 31 impone a los proveedores la carga de probar cualquier alegación de calidad que formulen respecto de sus productos, ya sea mediante frases, expresiones o imágenes. Define calidad como el conjunto de características que confieren al producto la aptitud para satisfacer necesidades explícitas e implícitas del consumidor.

Temas: carga probatoria del proveedor, alegaciones de calidad, protección del consumidor, inocuidad y aptitud alimentaria, información comercial, publicidad engañosa