Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 28. Medidas de los proveedores para eliminar o reducir los peligros no previstos
En caso de que se coloquen productos o servicios en el mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad o imprevisibles, el proveedor está obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitución o reparación, e informar a los consumidores, a la brevedad, de las advertencias del caso. La prueba de las medidas adoptadas corresponde al proveedor.
Tratándose de riesgos previsibles con anterioridad a su introducción en el mercado, la responsabilidad por la adopción de las medidas anteriores se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.
Comentario
El artículo 28 impone al proveedor la obligación de adoptar medidas razonables e inmediatas para eliminar o reducir peligros no previstos que se descubran después de la comercialización de productos o servicios, incluyendo notificación a autoridades, retiro, sustitución, reparación e información al consumidor. La carga probatoria de estas medidas recae en el proveedor.
Temas: responsabilidad del proveedor, riesgos sobrevenidos, retiro de productos, carga probatoria, advertencia al consumidor, medidas correctivas