Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 27. Información de productos o sustancias peligrosas
La comercialización de productos químicos y de todos aquellos que en su composición lleven sustancias o elementos peligrosos debe efectuarse cumpliendo con las normas sectoriales pertinentes, empleando envases que garanticen la salud y seguridad de los consumidores, consignando de forma visible y destacada las indicaciones sobre su uso y las advertencias sobre su manipulación.
Comentario
El artículo 27 establece el deber de los proveedores de comercializar productos químicos y aquellos que contengan sustancias o elementos peligrosos cumpliendo normas sectoriales, mediante envases seguros y con información destacada sobre uso y advertencias de manipulación. Garantiza que el consumidor acceda a información esencial para prevenir daños a su salud.
Temas: información al consumidor, productos peligrosos, seguridad en envases, advertencias sobre riesgos, obligaciones del proveedor, composición de productos químicos