Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 26. Medidas de los proveedores frente a los riesgos previstos
En caso de que, por la naturaleza o componentes del producto o del servicio que se comercialice, el riesgo sea previsible para el proveedor, este debe tomar las medidas necesarias para su adecuada conservación, manipulación y transporte, advirtiendo al consumidor de dicho riesgo, así como del modo correcto de la utilización del producto o la prestación del servicio, y las acciones a tomar en caso de producido un daño. Las acciones del proveedor no deben incrementar el riesgo previsible.
Comentario
El artículo 26 impone al proveedor el deber de adoptar medidas preventivas frente a riesgos previsibles inherentes a la naturaleza o componentes de productos o servicios, incluyendo información clara sobre el riesgo, forma correcta de uso y conducta ante daños. Prohíbe que las propias acciones del proveedor amplifiquen el riesgo.
Temas: riesgo previsible, deber de seguridad, información al consumidor, instrucciones de uso, conservación y transporte de productos, responsabilidad del proveedor