Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 25. Deber general de seguridad

Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.

Comentario

El artículo 25 impone a los proveedores la obligación fundamental de que los productos o servicios que oferten en el mercado no presenten riesgos injustificados o no advertidos para la salud, seguridad o bienes de los consumidores, cuando se usan en condiciones normales o razonablemente previsibles. Esta norma constituye el deber general de seguridad que fundamenta las obligaciones específicas de prevención y control de riesgos.

Temas: deber de seguridad del proveedor, riesgo injustificado, riesgo no advertido, condiciones normales de uso, responsabilidad por defectos de seguridad, protección del consumidor